Condiciones generales de venta
I - PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
Salvo convenio especial, los dibujos, maquetas, fotografías, grabados, carretes, negativos, cilindros serán facturados al comprador cuando no se continúe con la creación o la propuesta en un plazo
de 3 meses. Los elementos de su creación seguirán en poder del vendedor en concepto de propiedad artística con derechos de reproducción aunque hayan sido objeto de una remuneración. El
suministro de esos elementos por el cliente implica que se ha cerciorado de los derechos.
Los instrumentos de fabricación: cilindros, negativos, formas recortadas siguen siendo propiedad del fabricante, aunque una parte de los gastos haya sido abonada por el cliente.
II – FABRICACIÓN
Las correcciones solicitadas después del “Listo para imprimir” aceptado serán facturadas como suplemento. Los retoques de última hora solicitados por el comprador (desfase, retoques de
carretes, cambios de los cilindros o negativos, modificaciones particulares en busca de un tinte, espera de máquina, aplazamiento, etc.) serán facturados al comprador como suplemento del precio
acordado.
Salvo estipulación en contrario, el fabricante es quien decide sobre el procedimiento de impresión y de los materiales que utilizará para ello, tinte y grosor del papel y adhesivos. Las tolerancias de
localización, de matices y de colores, y confección (soldadura) serán las que correspondan con el procedimiento de producción utilizado y con los usos, salvo acuerdos previos específicos.
Solo se podrá imputar al impresor un defecto de lectura del código de barras si se demuestra que se trata de un defecto de impresión caracterizado según las tolerancias del procedimiento de
impresión utilizado y limitado a su propia gama de impresión. Cualquier derogación de las normas deberá ser obtenida y especificada por el cliente y exime al vendedor de toda responsabilidad.
La resistencia de las impresiones a los agentes externos es indicativa, al igual que la relativa a las propiedades adhesivas. Nuestro compromiso sobre estos puntos no conlleva en ningún caso más
responsabilidades que las del suministro en sí. Su validez implica que nos haya suministrado un enunciado completo de los cuerpos a los que se adherirá y de las exigencias legales en curso.
El “listo para imprimir” firmado conlleva la responsabilidad del comprador y exime la del vendedor. La dispensa, incluso tácita, del “listo para imprimir” realizada por el comprador equivale a un
“listo para imprimir”. Cualquier prueba preliminar aceptada equivale a un visto bueno.
III – OFERTA, PEDIDO, RESCISIÓN
El fabricante solo será responsable de sus fabricaciones y según las especificaciones estipuladas en el pedido sobre todo en cuanto a la compatibilidad con las mercancías que hay que identificar.
Únicamente la confirmación del pedido redactada y firmada por nosotros constituye un contrato de entrega cuyos plazos solo se dan a título indicativo.
La oferta de precio, sin indicación de duración, nos compromete durante 30 días.
La interrupción de un contrato, parcial o total, aunque sea aceptada por nosotros, conlleva la facturación del coste de suministro de materiales y los gastos de las herramientas utilizadas.
IV – ENTREGA, DEPÓSITO, EXPEDICIÓN
De conformidad con el código de uso de los fabricantes de fundas adhesivas, las tolerancias admitidas en la entrega con respecto a las cantidades pedidas se limitan para cada referencia a los
siguientes porcentajes:
+ o – del 15% para los pedidos inferiores o iguales a 10.000 fundas,
+ o – del 10% para los pedidos de 11.000 a 25.000 fundas,
+ o – del 7,5% para los pedidos de 26.000 a 100.000 fundas,
+ o – del 5% para los pedidos de 101.000 y superiores.
Para la facturación, se tolera un error de recuento de 5 por 1.000 fundas. No obstante, este límite de tolerancia no podrá ser exigido al vendedor para pedidos de pequeñas cantidades o cuando se
trate de una ejecución particularmente delicada o compleja.
La entrega acordada hasta a domicilio o en fábrica se considerará realizada cuando la mercancía sea:
- cargada en el camión, vagón, etc.
- depositada con los derechos de almacenamiento y de seguro por mes natural a la tarifa de los depósitos generales.
En caso de entregas escalonadas, la última entrega se realizará obligatoriamente 12 meses como máximo después del pedido.
La mercancía viaja por cuenta y riesgo del destinatario.
En caso de retraso de entrega del vendedor, la venta podrá ser rescindida por las cantidades aún no fabricadas tras escrito de requerimiento por carta certificada por el comprador. Tras la recepción,
el vendedor dispondrá de un mes para efectuar la puesta a disposición.
El vendedor será liberado de sus obligaciones de entrega tras la aparición de cualquier caso, que no se le podrá imputar, ya sea de fuerza mayor o fortuito.
Salvo indicaciones especiales en el pedido, se procederá a un embalaje corriente de las mercancías. El almacenamiento de las mercancías independientemente de dónde se realice obligatoriamente
estará limitado en el tiempo, según el plazo habitual de conservación de los materiales y los adhesivos.
V – FACTURACIÓN, PAGO
El precio de facturación de las fundas es el que se indica en la confirmación del pedido correspondiente. Podrá ser corregido por el vendedor en un contrato por plazos, en función de la variación
de las condiciones económicas o de la normativa entre la fecha de pedido y la entrega. El cambio del plazo de entrega o la modificación de las condiciones contractuales por el comprador autorizan
al vendedor a una revisión de los precios.
Condiciones generales de pago: 30 días a partir del final de mes. El deudor no obstante deberá devolver los efectos tal como lo prevé el artículo 124 del Código de Comercio, a saber en los
8 días siguientes a la puesta a disposición de la mercancía. Todas las facturas se abonarán a Millau, las órdenes de pago no son una derogación en lugar del pago.
Nos reservamos el derecho durante un contrato a solicitar las garantías de pago que estimemos necesarias; en su defecto, el contrato podrá ser anulado sin perjuicios.
Demoras de pago a vencimiento del plazo: en caso de que una factura vencida no sea abonada, aunque sea parcialmente, el vendedor exigirá una penalización por demora cuyo importe será
equivalente a 3 veces el tipo de interés legal así como una indemnización global de 40 euros (ley nº 2012-387 de 22 de marzo de 2012), destinada a cubrir los gastos de cobro.
VI – RECLAMACIONES
Ninguna reclamación será válida tras un plazo de 15 días tras la recepción de la mercancía y la utilización de más del 10% de la cantidad entregada.
Todas las impugnaciones que den lugar a un litigio se someterán al Tribunal de Comercio de Rodez, incluso en caso de ejecución de garantía o de pluralidad de demandados. Todas las cláusulas idénticas
que figuren en los papeles mercantiles de nuestros cocontratantes se considerarán no escritas y por tanto no oponibles a esta jurisdicción. En caso de indemnización, nuestra responsabilidad queda
imitada al valor de las fundas vendidas y del material suministrado.
Solo se podrá derogar esta regla mediante una manifestación escrita y formal de nuestra voluntad.
VII – RESERVA DE PROPIEDAD:
El vendedor sigue siendo el propietario de las mercancías vendidas hasta el pago de la totalidad del precio de venta por el comprador, dichas mercancías no obstante serán responsabilidad del
comprador en el momento de su puesta a disposición.
Cualquier pedido implica la adhesión a las presentes condiciones de venta así como al Código de Uso de los Fabricantes de fundas adhesivas a los que se remiten. Salvo derogación expresa, prevalecen
sobre las condiciones de los compradores.